Artículo 782 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 782. La tacha de falsedad se tramitará así: 1. En el escrito de tacha deberá expresarse en qué consiste la falsedad y aducirse las pruebas correspondientes. 2. El Juez ordenará, a expensas del impugnante, la reproducción fotostática del documento o por cualquier otro medio similar, y con el Secretario procederá a rubricarlo y sellarlo en cada una de las hojas y a dejar constancia minuciosa del estado en que se encuentre. 3. Del escrito de tacha se correrá traslado a la otra parte por el término de dos días, durante los cuales podrán igualmente aducirse pruebas. 4. Surtido el traslado se decretarán y practicarán en audiencia las pruebas pedidas y en ella se ordenará, de oficio o a petición de parte, el cotejo pericial de la firma o del manuscrito, o un dictamen sobre las posibles adulteraciones.
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