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Artículo 78 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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Artículo 78. El derecho a las prestaciones procede también cuando el accidente se produzca por culpa de terceras personas o por acto intencional de un compañero de trabajo, durante la ejecución de éste. Pero, en este caso, la Caja de Seguro Social interpondrá acción según el derecho común, contra la persona o personas responsables del accidente. La acción podrá ser interpuesta también por la víctima o por sus causahabientes o por el patrono. De la indemnización que se obtuviere de terceros o del compañero de trabajo responsable, la Caja tiene derecho a resarcirse de los gastos o prestaciones otorgadas al trabajador accidentado.

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Artículo 79. Dentro de los tres meses siguientes a la promulgación del presente Decreto de Gabinete, la Caja de Seguro Social hará efectiva la cobertura del Seguro de Riesgos Profesionales.

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Artículo 80. Los trabajadores inscritos en el Seguro Social estarán protegidos contra los Riesgos Profesionales sin necesidad de tiempos ni densidad de cotizaciones.

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Artículo 81. Las solicitudes de prestaciones se tramitarán en estricto orden de presentación. Para tal efecto se llevará un control permanente sobre la tramitación de cada expediente. Al funcionario de la Caja de Seguro Social que contravenga lo dispuesto en este Artículo, le será aplicada la sanción que corresponda según la gravedad de la falta.

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