Artículo 78 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 78. El derecho a las prestaciones procede también cuando el accidente se produzca por culpa de terceras personas o por acto intencional de un compañero de trabajo, durante la ejecución de éste. Pero, en este caso, la Caja de Seguro Social interpondrá acción según el derecho común, contra la persona o personas responsables del accidente. La acción podrá ser interpuesta también por la víctima o por sus causahabientes o por el patrono. De la indemnización que se obtuviere de terceros o del compañero de trabajo responsable, la Caja tiene derecho a resarcirse de los gastos o prestaciones otorgadas al trabajador accidentado.
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