Artículo 78 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 78. Los anteproyectos de ley orgánica podrán ser presentados en el Pleno durante las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa. La Secretaría General los deberá remitir a la Comisión que corresponda para que ésta, una vez sean analizados y prohijados, los presente al Pleno como proyectos de la Comisión. Los proyectos de ley ordinaria serán presentados al Pleno por los Legisladores o Legisladoras. Se exceptúan de este requisito los informes correspondientes al primer debate que se consideren en sesiones extraordinarias, los cuales pueden presentarse ante el Pleno o ante la Secretaría General de la Asamblea Legislativa. Ésta los distribuirá inmediatamente a las oficinas de los Legisladores o Legisladoras.
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Artículo 79. Las Comisiones tendrán un plazo no mayor de diez (10) días, a partir de su recibo oficial a través de la Secretaría General, para rendir informe sobre los negocios que le han sido encomendados, pero éstas podrán solicitar, a través del Presidente o la Presidenta de la Comisión, que se prorrogue este plazo hasta por diez (10) días más. Si al cumplirse este término no pudiese entregar el informe respectivo, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea pasará el asunto o Proyecto de Ley a una Comisión Ad Hoc para que informe. Exceptúanse de lo dispuesto en este artículo los proyectos de ley sobre el Presupuesto General de Estado, calamidades públicas y de urgencia notoria, los cuales serán considerados en primer debate dentro del término que les señale el Presidente o la Presidenta de la Asamblea.
Ver artículo 79 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 81. Todo informe o proyecto de ley o de resolución elaborado por una Comisión, se presentará firmado por todos sus miembros. Si alguno no estuviera conforme, deberá también firmarlo con la nota "salvo mi voto" y podrá presentar por separado otro proyecto, sustentándolo de palabra, si a bien lo tuviere. En estos casos el informe de minoría será considerado primero por el Pleno.
Ver artículo 81 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
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