Artículo 78 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 78. Todo trabajador tiene derecho a la libre disposición de su salario. Cualquier disposición o pacto que contraríe esta norma será nulo. Se exceptúan las retenciones autorizadas en esta Ley.
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derechosalarioInstituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamá
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Artículo 79. Los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador se pagarán mediante cheque en el lugar donde preste servicios y durante las horas de trabajo. Además, se dará las facilidades para cambiar el cheque en el banco respectivo dentro de la jornada de trabajo.
Ver artículo 79 de Ley 8 del año 1975
Artículo 80. El empleador deberá consignar en sus registros de salarios o planillas, por separado, lo que a cada uno de sus trabajadores corresponde en concepto de trabajo ordinario, trabajo extraordinario y en conceptos de primas o comisiones. A falta de consignaciones expresas en las planillas de pago, lo consignado corresponderá al salario ordinario.
Ver artículo 80 de Ley 8 del año 1975
Artículo 81. El salario se pagará directamente al trabajador, o en caso de incapacidad o ausencia, a la persona de su familia que él autorice por escrito, una vez hechas las deducciones y retenciones autorizadas por esta Ley. El pago, o las deducciones no autorizadas, realizadas en contravención de esta norma, no libera al empleador de su obligación, y el trabajador tendrá derecho a reclamar el pago como si no se hubiere hecho.
Ver artículo 81 de Ley 8 del año 1975
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