Artículo 78 - QUE REFORMA LA LEY 37 DE 2009, QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 66 del año 2015
República de Panamá
Artículo 78. Se deroga el numeral 18 del artículo 4 de la Ley 51 de 1984.
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Administración Pública
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Artículo 81. El artículo 11 de la Ley 84 de 2012 queda así: "Artículo 11 (transitorio). Los proyectos adjudicados, su ejecución, administración, supervisión, bienes, personal y partidas presupuestarias de inversión del Programa Nacional para el Desarrollo Local (PRONADEL), que no hayan concluido, pasarán a formar parte de la Secretaría Nacional de Descentralización. En el Programa de Desarrollo Comunitario (PRODEC), se mantendrán los saldos en el fideicomiso hasta el momento en que se haya de desembolsar el pago de los proyectos ejecutados correspondientes a los años 2012 y anteriores no ejecutados. Los saldos del Programa de Obras Comunitarias (POC), Programa de Inversión Local (PROINLO), Programa de Desarrollo Comunitario (PRODEC), Programa Nacional para el Desarrollo Local (PRONADEL) ya sean financieros o presupuestarios se transferirán a la Secretaría Nacional de Descentralización. El Ministerio de Economía y Finanzas garantizará únicamente la ejecución, administración, supervisión, bienes y el pago de los proyectos existentes adjudicados al 31 de diciembre de 2014 del Programa de Desarrollo Municipal (PRODEM). La partida de funcionamiento hasta la vigencia 2015 del PRONADEL pasará a la Dirección de Planificación Regional del Ministerio de Economía y Finanzas. "
Ver artículo 81 de Ley 66 del año 2015
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