Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 78 - Constitución

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 78. La Ley regulará las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social y fijando una especial protección estatal en beneficio de los trabajadores.

Palabras clave de éste artículo

capitaltrabajo


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 79. Los derechos y garantías establecidos en este Capítulo serán considerados como mínimos a favor de los trabajadores.

Ver artículo 79 de Constitución

Artículo 80. El Estado reconoce el derecho de todo ser humano a participar en la Cultura y por tanto debe fomentar la participación de todos los habitantes de la República en la Cultura Nacional.

Ver artículo 80 de Constitución

Artículo 81. La Cultura Nacional está constituida por las manifestaciones artísticas, filosóficas y científicas producidas por el hombre en Panamá a través de las épocas. El Estado promoverá, desarrollará y custodiará este patrimonio cultural.

Ver artículo 81 de Constitución


Buscar algo específico en las normas de Panamá