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Artículo 78 - Código de Trabajo

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Artículo 78. (Subrogado por el artículo 13 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Cuando la prestación de un servicio exija cierta habilidad o destreza especial, será válida la cláusula que fije un período probatorio hasta por el término de tres meses, siempre que conste expresamente en el contrato escrito de trabajo. Durante dicho período, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna. No será válido el pacto de prueba, cuando se contrate al trabajador para desempeñar una posición que haya ocupado anteriormente en la misma empresa.

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Artículo 79. Trabajo permanente, efectivo o de planta es aquel que constituye una ocupación de necesidad permanente en la empresa o establecimiento y que tiene por objeto actividades normales y uniformes del empleador, y corresponde al contrato por tiempo indefinido. Trabajo de temporada es aquel que se ejecuta en una determinada época todos los años, en ciertas ramas de la actividad, formando parte del giro normal y uniforme de las actividades del empleador, y constituye una modalidad del contrato por tiempo indefinido. Se reconoce el régimen de estabilidad, para los efectos de la temporada, cuando se hubieren trabajado dos temporadas completas consecutivas.

Ver artículo 79 de Código de Trabajo

Artículo 80. (Derogado por el artículo 70 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995).

Ver artículo 80 de Código de Trabajo

Artículo 81. (Derogado por el artículo 70 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995). Sección Primera Los trabajadores

Ver artículo 81 de Código de Trabajo

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