Artículo 78 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 78. Los cónyuges están obligados a vivir juntos y a guardarse fidelidad. Los cónyuges se deben recíprocamente respeto y protección.
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Artículo 79. El marido y la mujer están obligados a contribuir en los gastos de alimentos y otros de la familia. Cada cónyuge contribuirá en proporción a su estado económico en dichos gastos.
Ver artículo 79 de Código de La Familia
Artículo 81. El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código o el señalado por la ley.
Ver artículo 81 de Código de La Familia
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