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Artículo 772 - Código Civil

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Artículo 772. El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte, sino con las solemnidades necesarias para testar.

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Artículo 773. El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél, subsista en todo o en parte. Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior, y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero.

Ver artículo 773 de Código Civil

Artículo 774. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por incapacidad del heredero o de los legatarios en él nombrados, o por renuncia de aquél o de éstos.

Ver artículo 774 de Código Civil

Artículo 775. El reconocimiento de un hijo natural no pierde su fuerza legal, aunque se revoque el testamento en que se hizo.

Ver artículo 775 de Código Civil


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