Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 77 - Reglamento de Tránsito Vehicular

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 77. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre entregará el Permiso Previo de Circulación (PPC) a la persona natural o jurídica responsable de realizar el transporte, previa presentación de los siguientes documentos: a. Licencia de conducir del conductor. b. Certificado de Registro Único de Propiedad Vehicular. c. Paz y Salvo Municipal del propietario. d. Paz y Salvo de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. e. Pago del Impuesto Nacional de Circulación en el Municipio que corresponda. f. Autorización de importación del material o sustancia peligrosa. g. Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros. h. Registro Técnico de Seguridad expedido por el Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá. i. Plan de contingencia de la empresa propietaria de la carga, debidamente aprobado por las autoridades competentes.

Palabras clave de éste artículo

tránsitopersona naturallicencia de conducirpago de impuestoimpuestopólizaPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 78. El Permiso Previo de Circulación se otorga por setenta y dos (72) horas, pasadas las cuales, de no realizarse el transporte de la carga peligrosa, se solicitará otro permiso. Parágrafo: En el caso específico del transporte de combustible líquido, gas licuado, oxígeno y acetileno, el Permiso Previo de Circulación se otorgará anualmente y será emitido durante los primeros tres (3) meses de cada año.

Ver artículo 78 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 79. Es requisito indispensable para obtener el Permiso Previo de Circulación, contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros, vigente durante la duración del Permiso Previo de Circulación y con un monto fijado según el tipo de carga a transportar, que no será menor a B/.250,000.00; este seguro es adicional a los seguros de responsabilidad por daños a la propiedad ajena y lesiones corporales que se establecen para todos los vehículos en el presente Reglamento.

Ver artículo 79 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 80. La frecuencia de las inspecciones técnicas de los vehículos y unidades de arrastre, requerida para la obtención del Permiso Previo de Circulación y realizada por el Cuerpo de Bomberos, dependerá del grado de peligrosidad de los materiales o sustancias que transporten, tal como se indica: a. Explosivos y productos pirotécnicos: cada vez que se transportan. b. Gases: bimestralmente. c. Líquidos inflamables: bimestralmente. d. Sólidos inflamables: bimestralmente. e. Corrosivos, comburentes y peróxidos orgánicos: cada vez que se transportan. f. Sustancias tóxicas, infecciosas o venenosas: bimestralmente. g. Materiales radiactivos: cada vez que se transportan. h. Otros materiales, sustancias y desechos peligrosos señalados por la legislación vigente: cada vez que se transportan. Una vez que se compruebe con la inspección, que el vehículo y la unidad de arrastre cumple con los requisitos, se emitirá el Registro Técnico de Seguridad correspondiente, cuyo costo será establecido por el Cuerpo de Bomberos. Esta revisión técnica es independiente de la revisión anual que se realiza a todos los vehículos.

Ver artículo 80 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá