Artículo 77 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 77. Los Legisladores o Legisladoras ejercen la iniciativa legislativa presentando los anteproyectos de ley orgánica y los proyectos de ley ordinaria que tengan a bien.
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Asamblea Legislativa
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Artículo 78. Los anteproyectos de ley orgánica podrán ser presentados en el Pleno durante las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa. La Secretaría General los deberá remitir a la Comisión que corresponda para que ésta, una vez sean analizados y prohijados, los presente al Pleno como proyectos de la Comisión. Los proyectos de ley ordinaria serán presentados al Pleno por los Legisladores o Legisladoras. Se exceptúan de este requisito los informes correspondientes al primer debate que se consideren en sesiones extraordinarias, los cuales pueden presentarse ante el Pleno o ante la Secretaría General de la Asamblea Legislativa. Ésta los distribuirá inmediatamente a las oficinas de los Legisladores o Legisladoras.
Ver artículo 78 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 79. Las Comisiones tendrán un plazo no mayor de diez (10) días, a partir de su recibo oficial a través de la Secretaría General, para rendir informe sobre los negocios que le han sido encomendados, pero éstas podrán solicitar, a través del Presidente o la Presidenta de la Comisión, que se prorrogue este plazo hasta por diez (10) días más. Si al cumplirse este término no pudiese entregar el informe respectivo, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea pasará el asunto o Proyecto de Ley a una Comisión Ad Hoc para que informe. Exceptúanse de lo dispuesto en este artículo los proyectos de ley sobre el Presupuesto General de Estado, calamidades públicas y de urgencia notoria, los cuales serán considerados en primer debate dentro del término que les señale el Presidente o la Presidenta de la Asamblea.
Ver artículo 79 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
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