Artículo 77 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 77. Para la determinación del monto de las indemnizaciones y cualesquiera otras prestaciones que deban pagarse a los trabajadores, se entenderá por salario el promedio percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias efectivamente trabajadas durante los seis meses o treinta días anteriores a la fecha de la exigibilidad del derecho, según sea más favorable al trabajador. Sección Segunda Normas Protectoras del Salario
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salarioderechoInstituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamá
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Artículo 78. Todo trabajador tiene derecho a la libre disposición de su salario. Cualquier disposición o pacto que contraríe esta norma será nulo. Se exceptúan las retenciones autorizadas en esta Ley.
Ver artículo 78 de Ley 8 del año 1975
Artículo 79. Los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador se pagarán mediante cheque en el lugar donde preste servicios y durante las horas de trabajo. Además, se dará las facilidades para cambiar el cheque en el banco respectivo dentro de la jornada de trabajo.
Ver artículo 79 de Ley 8 del año 1975
Artículo 80. El empleador deberá consignar en sus registros de salarios o planillas, por separado, lo que a cada uno de sus trabajadores corresponde en concepto de trabajo ordinario, trabajo extraordinario y en conceptos de primas o comisiones. A falta de consignaciones expresas en las planillas de pago, lo consignado corresponderá al salario ordinario.
Ver artículo 80 de Ley 8 del año 1975
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