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Artículo 77 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).

Ley 52 del año 1917

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 77. Cuando las personas primeramente responsables por un documento lo sean como consocios y no estuviese especificado el lugar del pago, la presentación para este objeto podrá hacerse a cualquiera de ellos aun cuando se hubiese disuelto la sociedad.

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Artículo 78. Cuando varias personas no asociadas sean primeramente responsables del documento y no estuviese determinado el lugar del pago, la presentación deberá ser hecha a todas ellas.

Ver artículo 78 de Ley 52 del año 1917

Artículo 79. La presentación al pago no será necesaria para obligar al librador cuando éste no tuviese derecho a esperar que el librado o aceptante paguen el documento o a requerirles al efecto.

Ver artículo 79 de Ley 52 del año 1917

Artículo 80. La presentación al pago no será necesaria para obligar al endosante cuando el documento haya sido hecho o aceptado por su acomodación y no tuviese dicho endosante motivos para esperar que sería pagado si fuese presentado.

Ver artículo 80 de Ley 52 del año 1917

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