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Artículo 77 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 77. La suspensión de la licencia priva al sancionado del derecho de conducir cualquier medio de transporte, hasta por un término igual a la pena de prisión impuesta.

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suspensiónderechoimpuesto


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Artículo 78. La suspensión de la patria potestad y la capacidad para ejercer la tutela consisten en privar de los derechos que estas instituciones generan a los sancionados. En todo caso subsiste la obligación alimentaria del sancionado.

Ver artículo 78 de Código Penal

Artículo 79. El Juez dosificará la pena tomando como fundamento los siguientes aspectos objetivos y subjetivos: 1. La magnitud de la lesión o del peligro y la mayor o menor voluntad de dañar. 2. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar. 3. La calidad de los motivos determinantes. 4. La conducta del agente inmediatamente anterior, simultánea y posterior al hecho. 5. El valor o importancia del bien. 6. La condición de inferioridad o superioridad y las ventajas o desventajas existentes entre el agente y la víctima. 7. Las demás condiciones personales del sujeto activo o pasivo, cuando la ley no las considere elementos del delito o circunstancias especiales.

Ver artículo 79 de Código Penal

Artículo 80. El autor, el instigador y el cómplice primario serán sancionados con la pena que la ley señala al hecho punible.

Ver artículo 80 de Código Penal

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