Artículo 768 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 768. Los avalúos serán generales, parciales o específicos. Los avalúos generales comprenden todo el territorio de la República, una provincia, un distrito, una ciudad o pueblo. Los avalúos parciales comprenderán la parte o las partes del territorio de la República, tales como un corregimiento, barrio o sector, que resulte o resulten beneficiadas por la ejecución de obras públicas o privadas que, por su naturaleza, aumenten el valor de los bienes inmuebles ubicados dentro de ellas. También proceden los avalúos parciales sobre la parte o las partes del territorio de la República, tales como un corregimiento, barrio o sector, donde los valores de mercado de los bienes inmuebles ubicados dentro de ellas se hayan elevado de forma relevante, a juicio de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, de tal modo que se evidencie un aumento en la capacidad contributiva relacionada con esos bienes a propósito del Impuesto de Inmuebles. De la misma manera proceden los avalúos parciales sobre la parte o las partes del territorio de la República, tales como un corregimiento, barrio o sector, donde los valores han variado como consecuencia de inundaciones, terremotos u otros actos de la naturaleza, así como incendios o derrumbes. Igualmente proceden los avalúos parciales cuando otras causas hayan afectado a toda una zona o sector. Los avalúos específicos se referirán a un solo inmueble. Los avalúos generales, parciales o específicos podrán referirse a inmuebles inscritos en el Registro Público, incluyendo las propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal, a inmuebles con permiso de ocupación y a mejoras efectuadas en el terreno adjudicado mediante patrimonio familiar, sobre terreno ajeno o a simple ocupación de hecho.
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