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Artículo 761 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 761. Si los documentos auténticos o escrituras que una de las partes presentare durante el proceso, fueren redargüidos de falsos o incompletos o su autenticidad fuere impugnada por la otra parte, deberán cotejarse con los originales a costa del objetante; pero si el documento o escritura resultare falseado o alterado sustancialmente, la parte que lo hubiere presentado será condenada, al tasarse las costas, a pagar el doble de las expensas del cotejo, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

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Artículo 762. Cuando la prueba consistiere en constancia de otros expedientes judiciales o administrativos no terminados, se agregarán las piezas o certificaciones aducidas por las partes; pero el Juez podrá requerir o hacer adicionar la prueba cuando el proceso se encuentre en estado de ser decidido.

Ver artículo 762 de Código de Trabajo

Artículo 763. Sin perjuicio de las facultades de decretar pruebas de oficio, el Juez podrá solicitar, antes de dictar sentencia, y cuando abrigase dudas sobre la existencia, autenticidad o fidelidad de cualquier documento público, que por Secretaría se solicite al custodio del original, con el fin de agregar al expediente copia del mismo; o en su defecto practicar las diligencias necesarias o conducentes para dichos propósitos. Sección Tercera Documentos privados

Ver artículo 763 de Código de Trabajo

Artículo 764. Documento privado es el que no reúne los requisitos para ser documento público.

Ver artículo 764 de Código de Trabajo

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