Artículo 761 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 761. En la imposición de estas multas se tendrá en cuenta, cuando sea del caso, la cuantía del impuesto que se ha eludido o intentado eludir y el grado de culpabilidad del infractor.
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cuentaimpuesto
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Artículo 762. Cuando el multado no pague total o parcialmente la multa dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ejecutoria de la resolución respectiva, sufrirá en subsidio la pena de arresto a razón de un (1) día de dicha pena por cada dos balboas (B/. 2.00) de multa que no pague; pero en ningún caso podrá exceder el término de diez (10) años. La conversión en arresto en los casos contemplados en este artículo la declarará en única instancia la Dirección General de Ingresos. PARÁGRAFO. Los Recaudadores y otros empleados de manejo de estos impuestos que cometan el delito de peculado serán denunciados ante las autoridades competentes por el Director General de Ingresos. Mientras se tramita la denuncia, el denunciado no ejercerá su cargo y únicamente se reincorporará al servicio si se dicta sobreseimiento a su favor.
Ver artículo 762 de Código Fiscal
Artículo 763. Son objeto del Impuesto de Inmuebles todos los terrenos situados en el territorio jurisdiccional de la República, así como los edificios y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos terrenos; tengan éstos o no Título de Propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Ver artículo 763 de Código Fiscal
Artículo 763A. Para los efectos del valor catastral y del Impuesto de Inmuebles, en los casos en que los fraccionamientos tuvieran como consecuencia que alguno de los bienes quede exento de dicho impuesto debido a la reducción de su valor, estos inmuebles colindantes dedicados en la práctica a un uso común, físicamente indivisible y que haga imposible su aprovechamiento de forma independiente, residencial, comercial o industrial, se deberán conformar como un solo bien inmueble. A partir de la entrada en vigencia de esta disposición, los bienes inmuebles antes señalados, que se encuentren fraccionados sin justificación o autorización, tendrán un (1) año para realizar los cambios necesarios para que se conformen como un inmueble en el Registro Público. Se permitirán los fraccionamientos de inmuebles de buena fe por motivos de orden administrativo de las personas o empresas de un mismo grupo económico, que tengan por objeto hacer segregaciones para enajenar partes del inmueble o para darlos en garantía. En caso de que estos fraccionamientos tuvieran como consecuencia que alguno de los bienes quede exento del Impuesto de Inmuebles debido a su valor, se requerirá autorización de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales. Cuando producto de una investigación realizada por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas se determine que existe el fraccionamiento no permitido de los bienes inmuebles señalados en el primer párrafo de este artículo, se presumirá que todos los bienes involucrados conforman un solo bien inmueble para los efectos del valor catastral y del Impuesto de Inmuebles y así será declarado por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, mediante resolución motivada. Durante la investigación la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales escuchará los descargos y avaluará las pruebas del afectado. Las decisiones dictadas por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales podrán ser impugnadas por el afectado. La aplicación del tratamiento tributario previsto en el cuarto párrafo de este artículo, producto de una investigación, será efectiva a partir del cuatrimestre siguiente a la fecha en que quede en firme la resolución administrativa que la ordena. En estos casos, el contribuyente tendrá que pagar un recargo del diez por ciento (10%) sobre el Impuesto de Inmuebles a pagar, aplicable durante el primer año fiscal completo, siguiente a la fecha en que quedó en firme la orden que anula el fraccionamiento del inmueble. Una vez concluidos los casos en la vía gubernativa, la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas rendirá un informe a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas para que esta aplique lo dispuesto en el artículo 797 de este Código, en lo referente a la defraudación fiscal, en caso de que proceda. Este artículo será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 763A de Código Fiscal
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