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Artículo 76 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

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Artículo 76. En la tramitación de los asuntos que deban resolver las Comisiones, se seguirán las mismas normas que este Reglamento establece para las sesiones de la Asamblea, en lo que fueren aplicables, siempre que no se opongan a las disposiciones expresas que regulan el procedimiento de trabajo en las Comisiones.

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Artículo 77. Los Legisladores o Legisladoras ejercen la iniciativa legislativa presentando los anteproyectos de ley orgánica y los proyectos de ley ordinaria que tengan a bien.

Ver artículo 77 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 78. Los anteproyectos de ley orgánica podrán ser presentados en el Pleno durante las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa. La Secretaría General los deberá remitir a la Comisión que corresponda para que ésta, una vez sean analizados y prohijados, los presente al Pleno como proyectos de la Comisión. Los proyectos de ley ordinaria serán presentados al Pleno por los Legisladores o Legisladoras. Se exceptúan de este requisito los informes correspondientes al primer debate que se consideren en sesiones extraordinarias, los cuales pueden presentarse ante el Pleno o ante la Secretaría General de la Asamblea Legislativa. Ésta los distribuirá inmediatamente a las oficinas de los Legisladores o Legisladoras.

Ver artículo 78 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 79. Las Comisiones tendrán un plazo no mayor de diez (10) días, a partir de su recibo oficial a través de la Secretaría General, para rendir informe sobre los negocios que le han sido encomendados, pero éstas podrán solicitar, a través del Presidente o la Presidenta de la Comisión, que se prorrogue este plazo hasta por diez (10) días más. Si al cumplirse este término no pudiese entregar el informe respectivo, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea pasará el asunto o Proyecto de Ley a una Comisión Ad Hoc para que informe. Exceptúanse de lo dispuesto en este artículo los proyectos de ley sobre el Presupuesto General de Estado, calamidades públicas y de urgencia notoria, los cuales serán considerados en primer debate dentro del término que les señale el Presidente o la Presidenta de la Asamblea.

Ver artículo 79 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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