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Artículo 76 - QUE DICTA NORMAS SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y OTRA DISPOSICION.

Ley 45 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 76. Interpretación de contratos de adhesión. Las condiciones particulares de los contratos de adhesión prevalecerán sobre las generales, en caso de incompatibilidad. Las condiciones generales ambiguas u oscuras deben interpretarse en favor del adherente o consumidor. El hecho de que ciertos elementos de una o varias cláusulas o de que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión.

Palabras clave de éste artículo

contrato


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Artículo 77. Contratos de prestación de servicios o suministro de bienes. En los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o carga onerosa o desproporcionada, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no correspondan con los daños efectivamente causados.

Ver artículo 77 de Ley 45 del año 2007

Artículo 78. Expresión de las condiciones en la garantía. Las cláusulas sustanciales en materia de garantía, las que impliquen el ejercicio unilateral de derechos por parte del proveedor o las que impliquen renuncia de derechos por parte del consumidor deberán ser destacadas prominentemente en el documento en que conste la oferta o la contratación, según sea el caso, con letra negrita o en cualquier otra forma en que el consumidor pueda percatarse de sus derechos. También deberá advertirse la importancia de que el consumidor lea cuidadosamente la cláusula de que se trate, con anterioridad a la suscripción del precontrato o documento pro forma. No obstante lo señalado en este artículo, será aplicable lo establecido en el artículo 74 de esta Ley.

Ver artículo 78 de Ley 45 del año 2007

Artículo 79. Construcciones nuevas. El proveedor de construcciones residenciales nuevas deberá establecer, de manera clara y por escrito, los términos y las condiciones de la garantía de la obra. En caso de que existan diferentes coberturas en la garantía, estas deberán estar debidamente detalladas. La publicidad de las construcciones residenciales nuevas formará parte integral del contrato de compraventa suscrito entre el proveedor y el consumidor. Los anuncios que se publiciten en volantes, panfletos, libros o por cualquier otro medio que el proveedor distribuya son vinculantes para este y exigibles por el consumidor. En los contratos de promesa de compraventa de construcciones nuevas debe constar la fecha cierta o determinable de entrega. En caso de incumplimiento por causa no imputable al proveedor, deberán dejarse por escrito las causas por las cuales no se hizo la entrega del inmueble en el plazo establecido. En caso de incumplimiento del plazo de entrega, el consumidor tendrá la opción de dar por terminado el contrato, con la correspondiente devolución total de las sumas abonadas y sin ningún tipo de penalización. Los contratos deberán expresar el total de las sumas a pagar, así como los casos en que se podrán adoptar ajustes en el precio. En caso de aumento de los costos de materiales de construcción, la Autoridad establecerá los parámetros y los procedimientos técnicos para verificar dichos ajustes. El consumidor podrá exigir rebajas proporcionales en el precio de las construcciones nuevas, cuando sus condiciones o especificaciones finales hayan variado sustancialmente de las establecidas previamente en el contrato.

Ver artículo 79 de Ley 45 del año 2007

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