Artículo 76 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 23 del año 2015
República de Panamá
Artículo 76. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, mediante los organismos de supervisión, reglamentará esta Ley en un plazo de hasta ciento veinte días, contado a partir de su entrada en vigencia.
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