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Artículo 76 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 23 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 76. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, mediante los organismos de supervisión, reglamentará esta Ley en un plazo de hasta ciento veinte días, contado a partir de su entrada en vigencia.

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Órgano Ejecutivoreglamento


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Artículo 77. Indicativo. La presente Ley modifica los artículos 14, 30 y 331 del texto único que comprende el DecretoLey 1 de 1999 y el Título II de la Ley 67 de 2011; modifica el artículo 2 de la Ley 2 de 1 de febrero de 2011; y deroga la Ley 42 de 2 de octubre de 2000 y el Decreto Ejecutivo 1 de 3 de enero de 2001.

Ver artículo 77 de Ley 23 del año 2015

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