Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 76 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Ley 123 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 76. Para proporcionar la estructura a través de la cual se fijan los objetivos y los medios requeridos para lograr un control interno eficiente y eficaz, el Banco procurará aplicar las normas de gobierno corporativo dictadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá siempre que no sean contrarias a esta Ley y su reglamento.

Palabras clave de éste artículo

bancoSuperintendencia de BancosPanamáreglamentoBanco Hipotecario Nacional


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 77. El Banco mantendrá una gestión integral de riesgo en sus diferentes áreas técnicas y administrativas, a fin de minimizar los distintos tipos de riesgo a los que se encuentra expuesto, de acuerdo con la complejidad de sus operaciones, productos y servicios.

Ver artículo 77 de Ley 123 del año 2013

Artículo 78. Todo el procedimiento administrativo del Banco será regido por la Ley 38 de 2000.

Ver artículo 78 de Ley 123 del año 2013

Artículo 79. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.

Ver artículo 79 de Ley 123 del año 2013

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá