Artículo 76 - Constitución
República de Panamá
Artículo 76. Se establece la capacitación sindical. Será impartida exclusivamente por el Estado y las organizaciones sindicales panameñas.
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Artículo 77. Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley.
Ver artículo 77 de Constitución
Artículo 78. La Ley regulará las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social y fijando una especial protección estatal en beneficio de los trabajadores.
Ver artículo 78 de Constitución
Artículo 79. Los derechos y garantías establecidos en este Capítulo serán considerados como mínimos a favor de los trabajadores.
Ver artículo 79 de Constitución
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