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Artículo 76 - Código de Procedimiento Tributario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 76. Causales de rescisión y resolución del arreglo de pago. Son causales de rescisión y resolución del arreglo de pago las siguientes: 1. La falsedad de la información suministrada. 2. El incumplimiento del pago de dos mensualidades seguidas, si el obligado no se pone al dia al ser requerido por la Dirección General de Ingresos. 3. La pérdida, disminución, depreciación o desvalorización de la garantía, salvo que ofrezca garantías adicionales.

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causasalarioDirección General de Ingresos


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Artículo 77. Plazos y condiciones del arreglo de pago. El arreglo de pago debe adecuarse a la última resolución de la Dirección General de Ingresos en esta materia. La Dirección General de Ingresos podrá aplazar o fraccionar el pago de las cuotas de los tributos, anticipos, estimadas, pagos a cuenta, sanciones pecuniarias y demás recargos. Excepcionalmente, la Dirección General de Ingresos podrá conceder fraccionamiento y/o aplazamientos para el pago de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos cuando las condiciones económicas del contribuyente lo justifiquen. La Dirección General de Ingresos podrá, mediante resoluciones generales, conceder nuevos plazos y condiciones del arreglo de pago cuando se requiera adoptar nuevas políticas de recaudación.

Ver artículo 77 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 78. Prorrogas o fraccionamiento. El presente de la Republica con la intervención del ministerio de Economía y Finanzas podrá, mediante decreto ejecutivo, conceder prorrogas o fraccionamientos y plazos para el pago de obligaciones vencidas o no vencidas, cuando el normal cumplimiento por los contribuyentes sujetos a la obligación tributaria se vea impedida en virtud de circunstancias excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor, que afecten la economía de un distrito, provincia o de todo el país.

Ver artículo 78 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 79. Pago por consignación. La Dirección General de Ingresos deberá recibir los pagos por consignación, a través de los medios establecidos para tal fin. El pago por consignación tendrá los efectos siguientes: 1. El contribuyente tendrá derecho a que se le expida el certificado de paz y salvo correspondiente al tributo pagado por consignación. 2. No se generaran intereses ni recargos sobre el importe del tributo pagado. 3. Se levantaran las medidas cautelares o de cobro coactivo sobre el importe del tributo pagado. Estos efectos se producirán a partir de la fecha de presentación de la constancia del pago.

Ver artículo 79 de Código de Procedimiento Tributario


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