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Artículo 752 - Código de Trabajo

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Artículo 752. Tienen el carácter de documentos públicos: 1. Los certificados expedidos por los funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, incluyendo actas, constancias, certificaciones, fotografías y registros. 2. Las actuaciones administrativas y judiciales. 3. Los certificados que deban expedir los funcionarios públicos sobre existencia, inexistencia o estado de actuaciones en proceso, conforme a lo que regula la ley. 4. Los demás medios a los cuales la Ley les reconozca el carácter de tales.

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proceso


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Artículo 753. Es auténtico, un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo haya firmado, elaborado u ordenado elaborar. El documento público se presume auténtico, mientras no se pruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.

Ver artículo 753 de Código de Trabajo

Artículo 754. Los documentos públicos hacen fe de su otorgamiento, de su fecha, y de las certificaciones que en ellas haga el funcionario que los expidió.

Ver artículo 754 de Código de Trabajo

Artículo 755. Las declaraciones o manifestaciones que hagan los interesados en diligencias de conciliación, en documento público o en cualquier acto procesal, se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

Ver artículo 755 de Código de Trabajo

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