Artículo 752 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 752. Tienen el carácter de documentos públicos: 1. Los certificados expedidos por los funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, incluyendo actas, constancias, certificaciones, fotografías y registros. 2. Las actuaciones administrativas y judiciales. 3. Los certificados que deban expedir los funcionarios públicos sobre existencia, inexistencia o estado de actuaciones en proceso, conforme a lo que regula la ley. 4. Los demás medios a los cuales la Ley les reconozca el carácter de tales.
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