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Artículo 75 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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Artículo 75. El patrono que en cualquier otra forma tratare de burlar los efectos de este Decreto de Gabinete sufrirá multa de diez a mil Balboas.

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Artículo 76. La Caja de Seguro Social establecerá un Centro de Rehabilitación y Readaptación Profesional, el cual deberá estar en condiciones de prestar dichos servicios a toda la población del país, en las condiciones que establece el Reglamento que se dictará al efecto.

Ver artículo 76 de Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

Artículo 77. El otorgamiento de las prestaciones establecidas por el presente Decreto de Gabinete, exonera al patrono de toda otra indemnización según el derecho común, por causa del mismo accidente o enfermedad profesional. Pero si el riesgo se hubiere producido por negligencia o por culpa del patrono o de sus representantes, que dieren lugar a indemnización según la legislación común, la Caja de Seguro Social procederá a demandar el pago de esa indemnización la que quedará a su favor hasta el monto calculado de las prestaciones que la Caja acordare por el accidente o enfermedad, debiendo entregar a los beneficiarios el saldo si lo hubiere. La acción para demandar la indemnización según el derecho común podrá ser interpuesta por la víctima o sus causahabientes.

Ver artículo 77 de Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

Artículo 78. El derecho a las prestaciones procede también cuando el accidente se produzca por culpa de terceras personas o por acto intencional de un compañero de trabajo, durante la ejecución de éste. Pero, en este caso, la Caja de Seguro Social interpondrá acción según el derecho común, contra la persona o personas responsables del accidente. La acción podrá ser interpuesta también por la víctima o por sus causahabientes o por el patrono. De la indemnización que se obtuviere de terceros o del compañero de trabajo responsable, la Caja tiene derecho a resarcirse de los gastos o prestaciones otorgadas al trabajador accidentado.

Ver artículo 78 de Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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