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Artículo 75 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 75. Las Comisiones Permanentes se reunirán por lo menos una vez por semana, para considerar los anteproyectos, proyectos de ley y demás asuntos de su competencia. Serán presididas por su Presidente o Presidenta; en ausencia de éste, por el Vicepresidente o la Vicepresidenta y, en su defecto, por el Secretario o la Secretaria. Las Comisiones Permanentes podrán crear subcomisiones para adelantar estudios y gestiones sobre los asuntos que consideren deban ser objeto de tratamiento previo. Al finalizar el término dado a la subcomisión, ésta deberá rendir informe detallado de su gestión.

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Artículo 76. En la tramitación de los asuntos que deban resolver las Comisiones, se seguirán las mismas normas que este Reglamento establece para las sesiones de la Asamblea, en lo que fueren aplicables, siempre que no se opongan a las disposiciones expresas que regulan el procedimiento de trabajo en las Comisiones.

Ver artículo 76 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 77. Los Legisladores o Legisladoras ejercen la iniciativa legislativa presentando los anteproyectos de ley orgánica y los proyectos de ley ordinaria que tengan a bien.

Ver artículo 77 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 78. Los anteproyectos de ley orgánica podrán ser presentados en el Pleno durante las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa. La Secretaría General los deberá remitir a la Comisión que corresponda para que ésta, una vez sean analizados y prohijados, los presente al Pleno como proyectos de la Comisión. Los proyectos de ley ordinaria serán presentados al Pleno por los Legisladores o Legisladoras. Se exceptúan de este requisito los informes correspondientes al primer debate que se consideren en sesiones extraordinarias, los cuales pueden presentarse ante el Pleno o ante la Secretaría General de la Asamblea Legislativa. Ésta los distribuirá inmediatamente a las oficinas de los Legisladores o Legisladoras.

Ver artículo 78 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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