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Artículo 75 - QUE ADOPTA MEDIDAS PARA PREVENIR EL BLANQUEO DE CAPITALES, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 23 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 75. Remisión de las declaraciones de viajeros. La Autoridad Nacional de Aduanas remitirá un informe diario a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo de la información contenida en las declaraciones juradas de viajeros que completen los pasajeros que entren o salgan del territorio nacional y que declaren bajo la gravedad de juramento la introducción o salida de dinero o su equivalente en otras monedas, cheque de viajero, bonos, valores u otros documentos negociables o medios de pago que excedan el valor de diez mil balboas (B/.10,000.00). La Autoridad Nacional de Aduanas igualmente remitirá un informe diario a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo relacionado con dinero o su equivalente en otras monedas, cheque de viajero, bonos, valores u otros documentos negociables o medios de pagos, que hayan sido decomisados por no ser declarados por los pasajeros que entren o salgan del territorio nacional.

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Artículo 76. Reglamentación. El Órgano Ejecutivo, mediante los organismos de supervisión, reglamentará esta Ley en un plazo de hasta ciento veinte días, contado a partir de su entrada en vigencia.

Ver artículo 76 de Ley 23 del año 2015

Artículo 77. Indicativo. La presente Ley modifica los artículos 14, 30 y 331 del texto único que comprende el DecretoLey 1 de 1999 y el Título II de la Ley 67 de 2011; modifica el artículo 2 de la Ley 2 de 1 de febrero de 2011; y deroga la Ley 42 de 2 de octubre de 2000 y el Decreto Ejecutivo 1 de 3 de enero de 2001.

Ver artículo 77 de Ley 23 del año 2015

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