Artículo 75 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 10 del año 2010
República de Panamá
Artículo 75. El Benemérito del Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá tendrá en su estructura organizativa una unidad médica especializada para prestar los servicios de atención médica prehospitalaria de emergencia. Además contará con la Oficina de Equiparación de Oportunidades, bajo el mando del Director General, cuya estructura, organización y funciones serán desarrolladas en el reglamento general.
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Artículo 76. Se crea la Oficina de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adscrita a la Dirección General y demás instancias de jefatura en el ámbito regional y local, como unidad especializada para la promoción, diseño y ejecución de las políticas y proyectos con perspectiva de género y equiparación de oportunidades. Su estructura, organización y funciones se establecerán en el reglamento general.
Ver artículo 76 de Ley 10 del año 2010
Artículo 77. Las autoridades civiles, municipales y de policía no expedirán permisos de instalaciones eléctricas, de construcción y de ocupación para las construcciones cuyo destino sea residencial, edificios habitacionales, edificios comerciales, industriales, nuevos o existentes, sin que exista la autorización previa expedida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá o por su representante, en las respectivas zonas regionales o estaciones locales de bomberos, según sea el caso, sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad humana, concernientes a la prevención, control y extinción de incendios.
Ver artículo 77 de Ley 10 del año 2010
Artículo 78. Serán de conocimiento privativo de las autoridades de policía las conductas que supongan desobediencia, obstrucción, insultos, irrespeto, negación de ayuda, transporte, amenazas o maltrato de palabra o de obra contra cualquier miembro del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, sea remunerado o voluntario, que esté uniformado y en cumplimiento de sus funciones.
Ver artículo 78 de Ley 10 del año 2010
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