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Artículo 75 - Código de Procedimiento Tributario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 75. Requisitos para otorgar certificados de paz y salvo a contribuyentes bajo arreglo de pago. A los contribuyentes que se encuentren bajo arreglo de pago, se les expedirá paz y salvo sobre los impuestos que adeuden al fisco, siempre que cumplan los requisitos siguientes: 1. Que el contribuyente abone el 45% de la morosidad al momento de formalizar su solicitud de arreglo de pago. 2. En caso de que se encuentre moroso en una cuota a dos, tendrá que ofrecer garantías colaterales que permitan a la Dirección General de Ingresos el cobro efectivo del impuesto del que se trate, fianzas de cumplimiento o garantías reales. El certificado de paz y salvo obtenido bajo el arreglo de pago no puede ser utilizado para la transferencia de ningún bien inmueble.

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Artículo 76. Causales de rescisión y resolución del arreglo de pago. Son causales de rescisión y resolución del arreglo de pago las siguientes: 1. La falsedad de la información suministrada. 2. El incumplimiento del pago de dos mensualidades seguidas, si el obligado no se pone al dia al ser requerido por la Dirección General de Ingresos. 3. La pérdida, disminución, depreciación o desvalorización de la garantía, salvo que ofrezca garantías adicionales.

Ver artículo 76 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 77. Plazos y condiciones del arreglo de pago. El arreglo de pago debe adecuarse a la última resolución de la Dirección General de Ingresos en esta materia. La Dirección General de Ingresos podrá aplazar o fraccionar el pago de las cuotas de los tributos, anticipos, estimadas, pagos a cuenta, sanciones pecuniarias y demás recargos. Excepcionalmente, la Dirección General de Ingresos podrá conceder fraccionamiento y/o aplazamientos para el pago de obligaciones provenientes de tributos retenidos o percibidos cuando las condiciones económicas del contribuyente lo justifiquen. La Dirección General de Ingresos podrá, mediante resoluciones generales, conceder nuevos plazos y condiciones del arreglo de pago cuando se requiera adoptar nuevas políticas de recaudación.

Ver artículo 77 de Código de Procedimiento Tributario

Artículo 78. Prorrogas o fraccionamiento. El presente de la Republica con la intervención del ministerio de Economía y Finanzas podrá, mediante decreto ejecutivo, conceder prorrogas o fraccionamientos y plazos para el pago de obligaciones vencidas o no vencidas, cuando el normal cumplimiento por los contribuyentes sujetos a la obligación tributaria se vea impedida en virtud de circunstancias excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor, que afecten la economía de un distrito, provincia o de todo el país.

Ver artículo 78 de Código de Procedimiento Tributario


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