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Artículo 75 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 75. La nulidad de los contratos en cuanto a su forma se rige por la ley que gobierna la forma de estos. La nulidad que afecta la parte sustantiva del contrato se rige por la ley aplicable al contrato conforme a lo que dispone el artículo 69.

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contrato


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Artículo 76. Los contratos electrónicos, entendiendo por tales los realizados en línea o Internet, se perfeccionan en el momento de la recepción de la aceptación de la oferta. Igual criterio se aplicará en el caso de contratos internacionales entre ausentes. La prueba de los contratos electrónicos se rige por el principio de la certeza y conservación de los documentos de acuerdo con las reglas, los principios y los usos de carácter internacional. La retractación en materia de contratos electrónicos internacionales deja sin efecto dicho contrato si esta sobreviene en tiempo razonable. Se entiende por tiempo razonable el periodo de reflexión que le concede la ley al destinatario de la oferta.

Ver artículo 76 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 77. Los tribunales panameños resolverán las controversias relacionadas con obligaciones de pago emanadas de contratos internacionales en la moneda pactada en el contrato respectivo.

Ver artículo 77 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 78. La ley aplicable a los contratos de seguros es la ley de la sede social de la compañía de seguro, salvo pacto en contrario. Los asegurados nacionales o domiciliados en la República de Panamá podrán incoar su reclamación ante los tribunales panameños o ante los tribunales de la sede de la compañía de seguro.

Ver artículo 78 de Código de Derecho Internacional Privado


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