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Artículo 749 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 749. Son documentos los escritos, escrituras, certificaciones, planillas, libros de la empresa o del sindicato, tarjetarios, copias, impresos, planos, dibujos, fotografías, radiografías, sobres de pago, cheques, contraseñas, cupones, etiquetas, telegramas, radiogramas y, en general, todo objeto que tenga carácter representativo o declarativo. Los documentos son públicos o privados.

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Artículo 750. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o de copia auténtica en inspección judicial.

Ver artículo 750 de Código de Trabajo

Artículo 751. Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o por razón de éste.

Ver artículo 751 de Código de Trabajo

Artículo 752. Tienen el carácter de documentos públicos: 1. Los certificados expedidos por los funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, incluyendo actas, constancias, certificaciones, fotografías y registros. 2. Las actuaciones administrativas y judiciales. 3. Los certificados que deban expedir los funcionarios públicos sobre existencia, inexistencia o estado de actuaciones en proceso, conforme a lo que regula la ley. 4. Los demás medios a los cuales la Ley les reconozca el carácter de tales.

Ver artículo 752 de Código de Trabajo

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