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Artículo 744 - Código de Trabajo

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Artículo 744. Los usos y costumbres aplicables conforme a la ley sustancial, deberán acreditarse con documentos auténticos, con un conjunto de testimonios que den al juez certeza sobre su existencia, o con cualquier otro medio probatorio.

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juez


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Artículo 745. En el expediente principal el Juez apreciará las pruebas aportadas en los incidentes que se hayan promovido con anterioridad a la audiencia sin necesidad de que sean invocadas; de igual manera el Juez, al decidir los incidentes, apreciará las pruebas practicadas que ya existan en el expediente principal o en un cuaderno referente a otro incidente.

Ver artículo 745 de Código de Trabajo

Artículo 746. Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables por anticipado por el trabajador.

Ver artículo 746 de Código de Trabajo

Artículo 747. El Juez del conocimiento o el comisionado, si lo cree conveniente, y con conocimiento de las partes, podrá practicar pruebas en días y horas inhábiles, y deberá hacerlo así en casos urgentes o cuando lo soliciten de común acuerdo las partes.

Ver artículo 747 de Código de Trabajo

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