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Artículo 743 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 743. Los funcionarios encargados de expedir los certificados de Paz y Salvo serán responsables, solidariamente con los interesados, de los impuestos amparados por estos documentos cuando se compruebe que el impuesto no había sido efectivamente pagado o que el interesado no estaba exento del mismo, según el caso. En igual responsabilidad incurrirán los funcionarios públicos o particulares que autoricen, permitan o admitan cualesquiera de los actos o contratos enumerados en el artículo 739 de este Código, sin que se les haya presentado el respectivo certificado de Paz y Salvo.

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Artículo 744. Las responsabilidades a que se contrae el artículo anterior serán sin perjuicio de la multa que se señala en el inciso 22 del artículo 756 de este Código.

Ver artículo 744 de Código Fiscal

Artículo 745. El Órgano Ejecutivo queda facultado para determinar otros actos o contratos a los cuales se haga extensiva la prohibición de que trata el artículo 739 de este Código.

Ver artículo 745 de Código Fiscal

Artículo 747. Cuando por deficiencias de los datos consignados en la declaración que presente el contribuyente no sea posible para el funcionario fiscal liquidar debidamente el impuesto correspondiente, se considerará inexistente la declaración y la Administración General de Rentas Internas procederá de acuerdo con el artículo anterior.

Ver artículo 747 de Código Fiscal


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