Artículo 74 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 74. El patrono que retenga, oculte o adultere en cualquier forma el salario de sus trabajadores para el pago de la prima del seguro, será sancionado con multa de diez a mil Balboas.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá