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Artículo 74 - QUE REFORMA LA LEY 37 DE 2009, QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 66 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 74. Se adiciona el artículo 77A a la 106 de 1973, así: "Artículo 77A. Los municipios podrán realizar obras de interés público mediante contribución por mejoras. Las obras que se vayan a realizar mediante contribución por mejora deberán ser sometidas previamente a consulta pública, cuyo resultado es vinculante."

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Administración Pública


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Artículo 75. El artículo 118 de la Ley 106 de 1973 queda así: "Artículo 118. No podrá efectuarse gasto alguno en concepto de donación, préstamo de dinero, obsequios, subvenciones, auxilios o patrocinios a personas naturales o jurídicas, salvo los casos en que se hayan previsto las correspondientes partidas globales en el presupuesto del municipio."

Ver artículo 75 de Ley 66 del año 2015

Artículo 76. El artículo 1 de la Ley 51 de 1984 queda así: "Artículo 1. El Consejo Provincial y/o Comarcal dará seguimiento a las actividades del gobernador y de la Junta Técnica, y será el foro de concertación de la política pública de la provincia."

Ver artículo 76 de Ley 66 del año 2015

Artículo 77. El numeral 4 del artículo 3 de la Ley 51 de 1984 queda así: "Artículo 3. El Consejo Provincial estará integrado, además de lo señalado en la Constitución Nacional, por: ... 4. Las autoridades tradicionales, según sus cartas orgánicas. …"

Ver artículo 77 de Ley 66 del año 2015

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