Artículo 74 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
Ley 31 del año 2010
República de Panamá
Artículo 74. La administración deberá elaborar el proyecto de presupuesto y el estado de situación respecto al manejo de los fondos durante el año fiscal, que será considerado y presentado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria anual de la Asamblea de Propietarios, para su aprobación o rechazo.
Palabras clave de éste artículo
fiscalJunta DirectivaAsamblea de PropietariosRégimen de Propiedad Horizontal
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 75. El proyecto de presupuesto de que trata el artículo anterior deberá ser enviado a cada uno de los propietarios con no menos de quince días de antelación a la fecha de la reunión de la Asamblea de Propietarios.
Ver artículo 75 de Ley 31 del año 2010
Artículo 76. El Administrador recaudará las cuotas de los propietarios y manejará los fondos conforme al presupuesto que, a tal efecto, apruebe la Asamblea de Propietarios.
Ver artículo 76 de Ley 31 del año 2010
Artículo 77. Los fondos provenientes de la administración deberán ser depositados en el banco o bancos que determine la Junta Directiva, y esta deberá determinar quiénes podrán girar sobre dichas cuentas, que, en todo caso, debe ser más de un dignatario.
Ver artículo 77 de Ley 31 del año 2010
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá