Artículo 74 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 123 del año 2013
República de Panamá
Artículo 74. En los casos en que un servidor público del Banco anuncie recurso de reconsideración o de apelación contra un acto administrativo, siguiendo el debido proceso, una vez interpuesto por persona legitimada para ello, previa valoración de su viabilidad, será concedido en el efecto devolutivo.
Palabras clave de éste artículo
servidor públicobancoprocesoBanco Hipotecario Nacional
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 75. En caso de fallecimiento de un servidor público, el Banco entregará a la persona o las personas autorizadas por ley la suma de dinero correspondiente a los sueldos que hubiera devengado, el monto de vacaciones, ahorros, décimo tercer mes y cualquier suma de dinero que tuviera derecho a recibir, siempre que dicho monto sea menor de mil quinientos balboas (B/.1,500.00). En caso de no constar en el expediente la designación del beneficiario o los beneficiarios, se procederá de acuerdo con las normas especiales previstas en la Ley 10 de 1998. Para estos efectos, la Oficina Institucional de Recursos Humanos facilitará el formulario mediante el cual se hará esta designación, que deberá ser debidamente autenticado por el notario especial del Banco e incorporarse al expediente del servidor público correspondiente. El servidor público podrá sustituir al familiar beneficiario en cualquier momento que lo estime conveniente. Para estos efectos, la Oficina Institucional de Recursos Humanos devolverá al servidor público la designación anterior y dejará constancia de su recibido en el expediente de personal.
Ver artículo 75 de Ley 123 del año 2013
Artículo 76. Para proporcionar la estructura a través de la cual se fijan los objetivos y los medios requeridos para lograr un control interno eficiente y eficaz, el Banco procurará aplicar las normas de gobierno corporativo dictadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá siempre que no sean contrarias a esta Ley y su reglamento.
Ver artículo 76 de Ley 123 del año 2013
Artículo 77. El Banco mantendrá una gestión integral de riesgo en sus diferentes áreas técnicas y administrativas, a fin de minimizar los distintos tipos de riesgo a los que se encuentra expuesto, de acuerdo con la complejidad de sus operaciones, productos y servicios.
Ver artículo 77 de Ley 123 del año 2013
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá