Artículo 74 - Código Penal
República de Panamá
Artículo 74. La inhabilitación para ejercer determinada profesión, oficio, industria o comercio consiste en la privación de la práctica de una actividad relacionada con la profesión, oficio, industria o comercio de que se trate, que guarde relación con el delito cometido, en virtud de abuso o violación de alguno de los deberes que le sean inherentes. Durante el cumplimiento de esta pena, podrá autorizarse al inhabilitado para ejercer su profesión, oficio, industria o comercio dentro de los límites del establecimiento previa autorización del Juez de Cumplimiento.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá