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Artículo 739 - Código Civil

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Artículo 739. En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes: 1. El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada y sellada, de suerte que no pueda extraerse aquel, sin romper ésta; 2. El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el notario que haya de autorizarlo, y tres testigos idóneos, de los cuales dos, al menos, han de poder firmar; 3. En presencia del Notario y los testigos, manifestará el testador que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito, firmado y rubricado por él, o si está escrito de mano ajena, y firmado por él al final y en todas sus hojas, o si, por no saber o no poder firmar, lo ha hecho a su ruego otra persona; 4. Sobre la cubierta del testamento extenderá el notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe de haberse observado las solemnidades mencionadas, del conocimiento del testador, o de haberse identificado a su persona en la forma prevenida en los Artículos 717 y 718, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento; 5. Extendida y leída el acta, la firmarán el testador y los testigos que sepan firmar, y la autorizará el notario con su sello y firma. Si el testador no sabe o no puede firmar, deberá hacerlo a su nombre uno de los testigos instrumentales, u otra persona designada por aquél; 6. También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.

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Artículo 740. No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer.

Ver artículo 740 de Código Civil

Artículo 741. Los sordomudos y los que no puedan hablar, pero si escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente: 1. El testamento ha de estar todo escrito y firmado por el testador, con expresión del lugar, día, mes y año. 2. Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario y de los testigos, que aquel pliego contiene su testamento, y que está escrito y firmado por él. 3. A continuación de lo escrito por el testador, se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en el Artículo 739, en lo que sea aplicable al caso.

Ver artículo 741 de Código Civil

Artículo 742. Autorizado el testamento cerrado, el notario lo entregará al testador después de insertar en el protocolo copia del acta de otorgamiento. La escritura en que se haga la inserción será firmada por las mismas personas que concurrieron al otorgamiento.

Ver artículo 742 de Código Civil


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