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Artículo 733 - Código Civil

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Artículo 733. En el caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario, ante tres testigos, mayores de dieciséis años.

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Artículo 734. En los casos de los dos Artículos anteriores, se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá, aunque los testigos no sepan escribir.

Ver artículo 734 de Código Civil

Artículo 735. El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres Artículos anteriores, quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al juez competente para que se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.

Ver artículo 735 de Código Civil

Artículo 736. Los testamentos otorgados sin la autorización del Notario, serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en el Código Judicial. En el caso del Artículo 731A, se aplicarán, con las variaciones necesarias, los Artículos 1581 a 1586 del citado Código.

Ver artículo 736 de Código Civil


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