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Artículo 731A - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 731A. En los lugares en que no hubiere Notario o en que falte este funcionario y sus suplentes, podrá otorgarse testamento abierto ante cinco testigos, que reúnan las cualidades exigidas en este Título.

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Artículo 732. Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgar el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario.

Ver artículo 732 de Código Civil

Artículo 733. En el caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario, ante tres testigos, mayores de dieciséis años.

Ver artículo 733 de Código Civil

Artículo 734. En los casos de los dos Artículos anteriores, se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá, aunque los testigos no sepan escribir.

Ver artículo 734 de Código Civil


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