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Artículo 731 - Código de Trabajo

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Artículo 731. Las partes y sus apoderados tienen la obligación de colaborar en la práctica de las pruebas decretadas. Consecuencia del deber genérico que tienen las partes en el proceso.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 732. Las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos. El Juez expondrá razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponda.

Ver artículo 732 de Código de Trabajo

Artículo 733. El Juez practicará personalmente todas las pruebas; pero si no pudiere hacerlo por razón del territorio, comisionará a otro para que en la misma forma las practique.

Ver artículo 733 de Código de Trabajo

Artículo 734. Las pruebas deben ceñirse a la materia del proceso y son inadmisibles las que no se refieran a los hechos afirmados y no admitidos, así como las legalmente ineficaces. El Juez puede rechazar de plano los medios de prueba prohibidos por la ley, notoriamente dilatorios o propuestos con el objeto de entorpecer la marcha del proceso. También podrá rechazar la práctica de pruebas obviamente inconducentes.

Ver artículo 734 de Código de Trabajo

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