Artículo 73 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 73. El patrono que no cumpliere con la obligación que le impone el Artículo 65, o que diere el aviso después del término establecido, será sancionado por la Caja con una multa de B/.10.00 a B/.100.00 y en caso de reincidencia, de B/.50.00 a B/. 500.00, según la gravedad de la infracción y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente.
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