Artículo 73 - Reglamento de Tránsito Vehicular
República de Panamá
Artículo 73. El extintor de incendios tipo “ABC” o “BC” que debe portar el vehículo que transporte carga peligrosa, tendrá que tener un agente extintor adecuado al tipo de carga transportada y con capacidad mínima de veinte (20) libras.
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Artículo 74. Los vehículos y unidades de arrastre que transporten cargas peligrosas deben llevar una señal reflectante, que consistirá en un símbolo distintivo de cada carga transportada, que se colocará en el centro de la parte trasera, en los laterales o en un lugar visible de la carrocería.
Ver artículo 74 de Reglamento de Tránsito Vehicular
Artículo 75. Todo transporte de cargas peligrosas será acompañado con luz de escolta amarilla intermitente. En el caso de material radiactivo o explosivo, deberá contar además con escolta de la Policía Nacional.
Ver artículo 75 de Reglamento de Tránsito Vehicular
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