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Artículo 73 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

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Artículo 73. Las Comisiones Ad Hoc estarán integradas por no menos de seis (6) Legisladores o Legisladoras.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 74. Para la realización de gestiones especiales, con carácter breve y eventual, el Presidente o la Presidenta conformará Comisiones Accidentales y nombrará las delegaciones que representen a la Asamblea Legislativa, previa consulta con los Coordinadores de Fracciones Parlamentarias, tomando en cuenta siempre la representación de la minoría.

Ver artículo 74 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 75. Las Comisiones Permanentes se reunirán por lo menos una vez por semana, para considerar los anteproyectos, proyectos de ley y demás asuntos de su competencia. Serán presididas por su Presidente o Presidenta; en ausencia de éste, por el Vicepresidente o la Vicepresidenta y, en su defecto, por el Secretario o la Secretaria. Las Comisiones Permanentes podrán crear subcomisiones para adelantar estudios y gestiones sobre los asuntos que consideren deban ser objeto de tratamiento previo. Al finalizar el término dado a la subcomisión, ésta deberá rendir informe detallado de su gestión.

Ver artículo 75 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 76. En la tramitación de los asuntos que deban resolver las Comisiones, se seguirán las mismas normas que este Reglamento establece para las sesiones de la Asamblea, en lo que fueren aplicables, siempre que no se opongan a las disposiciones expresas que regulan el procedimiento de trabajo en las Comisiones.

Ver artículo 76 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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