Artículo 73 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 10 del año 2010
República de Panamá
Artículo 73. Son organizaciones de apoyo las que tienen por finalidad recaudar fondos para ayudar con los gastos en caso de enfermedad u hospitalización del bombero que, en el cumplimiento de su deber, sufra lesiones, así como con los gastos de sepelio y con un auxilio proporcional a los dependientes en caso de muerte del bombero que hizo aportes pecuniarios al fondo.
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Panamá
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Artículo 74. Se crean las siguientes unidades especializadas de alcance nacional: 1. La Unidad de Seguridad y Prevención de Incendios. 2. La Unidad de Investigaciones de las Causas de los Incendios. 3. La Dirección de Operaciones de Extinción, Búsqueda y Rescate. 4. La Dirección de Calamidades Conexas. Sus estructuras, organización y funciones se establecerán en el reglamento general.
Ver artículo 74 de Ley 10 del año 2010
Artículo 75. El Benemérito del Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá tendrá en su estructura organizativa una unidad médica especializada para prestar los servicios de atención médica prehospitalaria de emergencia. Además contará con la Oficina de Equiparación de Oportunidades, bajo el mando del Director General, cuya estructura, organización y funciones serán desarrolladas en el reglamento general.
Ver artículo 75 de Ley 10 del año 2010
Artículo 76. Se crea la Oficina de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adscrita a la Dirección General y demás instancias de jefatura en el ámbito regional y local, como unidad especializada para la promoción, diseño y ejecución de las políticas y proyectos con perspectiva de género y equiparación de oportunidades. Su estructura, organización y funciones se establecerán en el reglamento general.
Ver artículo 76 de Ley 10 del año 2010
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