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Artículo 729 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 729. El Consejo Nacional de Familia y del Menor será de naturaleza mixta, promocionará la acción voluntaria y canalizará los recursos humanos y materiales existentes conforme a sus estatutos.

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Consejo Nacional de Familia y del Menorcapital


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Artículo 730. El Consejo Nacional de Familia y del Menor tendrá los siguientes objetivos básicos: 1. Actuar como cuerpo consultivo permanente en la elaboración de la política estatal en materia familiar y en el desarrollo de los programas de prevención, protección, atención y bienestar de la familia; 2. Promover el respeto de los valores cívicos y morales de la familia, la estabilidad del núcleo familiar y su bienestar, cualquiera que sea el estado civil de sus miembros; 3. Elaborar, a través de la investigación, un diagnóstico permanente sobre la realidad familiar panameña que sustente la política, los programas y las acciones del Estado para el bienestar familiar; 4. Demandar acciones del Estado en educación familiar para promover la paternidad y maternidad responsables; 5. Contribuir a que las familias participen activa y conscientemente en los programas que tiendan a satisfacer sus necesidades básicas y desarrollar sus capacidades; 6. Coordinar los programas de promoción, consolidación, defensa y protección de la familia y del menor, del sector público y privado, para evitar duplicidad de esfuerzos y recursos; 7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que protegen al menor, la familia y sus componentes; 8. Fortalecer los patronatos, directivas y consejos de asesoría que funcionan en la actualidad y a los que, en el futuro, se autorice su establecimiento; y 9. Colaborar y servir de órgano de consulta efectivo para el establecimiento de las políticas sociales que establezca el Estado.

Ver artículo 730 de Código de La Familia

Artículo 731. El Consejo Nacional de Familia y del Menor se apoyará en el estudio e investigación de las deficiencias y problemas del menor y de la familia, para elaborar sus programas de apoyo.

Ver artículo 731 de Código de La Familia

Artículo 732. El Consejo Nacional de Familia y del Menor contribuirá al perfeccionamiento de la coordinación de los programas entre las entidades, del sector gubernamental y no gubernamental, que realizan tareas en beneficio de la familia y el menor.

Ver artículo 732 de Código de La Familia


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