Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 728 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 728. El Consejo Nacional de Familia y del Menor será presidido por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social y estará integrado por una Junta Directiva, por la Asamblea General Consultiva y un Director que estará a cargo del personal técnico y administrativo, quien actuará como secretario del Consejo. La Junta Directiva estará constituida por trece (13) representantes designados por los siguientes sectores: cuatro (4) representantes del sector gubernamental que serán escogidos por el Gobierno, preferiblemente de cada uno de los sectores especializados de Salud, Educación, Trabajo y Bienestar Social y Planificación y Política Económica; y nueve (9) representantes del sector no gubernamental, que serán escogidos por sus propias organizaciones: uno (1) de la Iglesia Católica; uno (1) de la empresa privada; uno (1) de los grupos cívicos; uno (1) de las organizaciones de educadores; uno (1) de los trabajadores organizados; uno (1) de los grupos indígenas; uno (1) de las organizaciones campesinas; uno (1) de la Universidad de Panamá y uno (1) de la Universidad Santa María la Antigua (USMA). 123 La Asamblea General Consultiva estará formada por representantes de todos los sectores sociales y agrupaciones gubernamentales y no gubernamentales, que tengan entre sus fines programas y objetivos dirigidos a la familia. Pueden ser miembros aquellos sectores y agrupaciones que tengan personería jurídica y un mínimo de dos (2) años de actividad en estos programas. El Director del Consejo Nacional de Familia y del Menor será designado por el Presidente de la República y ratificado por la Asamblea Legislativa por un período de cinco (5) años. Debe reunir los siguientes requisitos: l. Ser panameño por nacimiento; 2. Ser mayor de 30 años; 3. No haber sido condenado por delito alguno contra la propiedad, la cosa pública, las buenas costumbres o el orden de la familia; y 4. Poseer título universitario, mínimo, de licenciatura y experiencia comprobada en programas dirigidos a la familia. Los cargos de los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General Consultiva no son remunerados.

Palabras clave de éste artículo

Consejo Nacional de Familia y del Menorministro de trabajo y bienestar socialtrabajoJunta Directivaasamblea generalpoliticaUniversidad de PanamáuniversidadPanamápersonería jurídicapresidenteAsamblea Legislativaaviso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 729. El Consejo Nacional de Familia y del Menor será de naturaleza mixta, promocionará la acción voluntaria y canalizará los recursos humanos y materiales existentes conforme a sus estatutos.

Ver artículo 729 de Código de La Familia

Artículo 730. El Consejo Nacional de Familia y del Menor tendrá los siguientes objetivos básicos: 1. Actuar como cuerpo consultivo permanente en la elaboración de la política estatal en materia familiar y en el desarrollo de los programas de prevención, protección, atención y bienestar de la familia; 2. Promover el respeto de los valores cívicos y morales de la familia, la estabilidad del núcleo familiar y su bienestar, cualquiera que sea el estado civil de sus miembros; 3. Elaborar, a través de la investigación, un diagnóstico permanente sobre la realidad familiar panameña que sustente la política, los programas y las acciones del Estado para el bienestar familiar; 4. Demandar acciones del Estado en educación familiar para promover la paternidad y maternidad responsables; 5. Contribuir a que las familias participen activa y conscientemente en los programas que tiendan a satisfacer sus necesidades básicas y desarrollar sus capacidades; 6. Coordinar los programas de promoción, consolidación, defensa y protección de la familia y del menor, del sector público y privado, para evitar duplicidad de esfuerzos y recursos; 7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que protegen al menor, la familia y sus componentes; 8. Fortalecer los patronatos, directivas y consejos de asesoría que funcionan en la actualidad y a los que, en el futuro, se autorice su establecimiento; y 9. Colaborar y servir de órgano de consulta efectivo para el establecimiento de las políticas sociales que establezca el Estado.

Ver artículo 730 de Código de La Familia

Artículo 731. El Consejo Nacional de Familia y del Menor se apoyará en el estudio e investigación de las deficiencias y problemas del menor y de la familia, para elaborar sus programas de apoyo.

Ver artículo 731 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá