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Artículo 727 - Código de Trabajo

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Artículo 727. Podrá también pedirse la práctica de una inspección judicial sobre lugares o cosas que hayan de ser materia del proceso, cuando el transcurso del tiempo haga difícil su esclarecimiento, o cuando su conservación en el estado en que se encuentre resultare difícil o improbable. La inspección podrá efectuarse con la concurrencia de perito y a ella podrá ir anexa la exhibición de cosas muebles cuando sea necesaria para el reconocimiento judicial. A juicio del Juez, o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías instantáneas del lugar u objetos inspeccionados. Sección Cuarta Reconocimiento de documentos privados

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Artículo 728. La persona que quiera reconocer un documento privado podrá hacerla ante Juez, previa identificación. Quien esté interesado que una persona reconozca judicialmente un documento privado, podrá así solicitarlo ante el Juez, quien procederá conforme lo dispone el artículo 771. Sección Quinta Testimonios perjudiciales

Ver artículo 728 de Código de Trabajo

Artículo 729. El presuntivo demandante interesado en que terceros rindan testimonios con el fin de presentar tal prueba en futuro proceso, lo pedirá con citación personal de quien pretenda demandar ante el Juez del domicilio de ésta, y haciendo una relación somera de los hechos, objeto del interrogatorio. El presunto demandado podrá intervenir con arreglo a las disposiciones sobre recepción de prueba testimonial.

Ver artículo 729 de Código de Trabajo

Artículo 730. Sirven como pruebas los documentos, la confesión, la declaración de parte, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos, y cualquier otro elemento racional que sirva a la formación de la convicción del Juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley, ni sean contrarios a la moral o al orden público. Puede asimismo disponerse calcos, reproducciones o fotografías de documentos, objetos, lugares o personas. Es permitido, para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo, proceder a la reconstrucción del mismo.

Ver artículo 730 de Código de Trabajo

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