Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 727 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 727. Después del plazo a que alude el Artículo anterior, quedará libre la empresa de toda responsabilidad y de toda ulterior contestación.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 728. Al agente de transportes serán aplicadas las disposiciones de este Título y las que se refieren a la comisión en cuanto cupiere.

Ver artículo 728 de Código de Comercio

Artículo 729. No es agente de transportes el que habiendo vendido mercaderías por correspondencia, se encarga de remitirlas al comprador; pero la aceptación de este encargo, impone al vendedor las obligaciones de mandatario; y en consecuencia responderá como tal, aun de la culpa que cometiere en la elección del porteador.

Ver artículo 729 de Código de Comercio

Artículo 730. Además de los libros de todo comerciante, el agente de transportes deberá llevar un registro especial en el que asentarán íntegras, las cartas del porte que suscribiere.

Ver artículo 730 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá