Artículo 727 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 727. Después del plazo a que alude el Artículo anterior, quedará libre la empresa de toda responsabilidad y de toda ulterior contestación.
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Artículo 729. No es agente de transportes el que habiendo vendido mercaderías por correspondencia, se encarga de remitirlas al comprador; pero la aceptación de este encargo, impone al vendedor las obligaciones de mandatario; y en consecuencia responderá como tal, aun de la culpa que cometiere en la elección del porteador.
Ver artículo 729 de Código de Comercio
Artículo 730. Además de los libros de todo comerciante, el agente de transportes deberá llevar un registro especial en el que asentarán íntegras, las cartas del porte que suscribiere.
Ver artículo 730 de Código de Comercio
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